jueves, 27 de febrero de 2014


MATRICULA DEL COMERCIANTE OBLIGATORIA


En nuestro código de comercio, Titulo II, de las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio, Capitulo I: Disposiciones generales, en su artículo 33 dice:

Artículo 33.- Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil.
Entre esos actos se cuentan:
1. La inscripción en un Registro público, tanto
de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito;
2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;
3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;
4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.


En la práctica, solo los proveedores del estado, se matriculan y cumplen con este requisito, que debería ser generalizado, alcanzar a todos los comerciantes y además manejado por las  Cámaras de Comercio, legales y  reconocidas de cada ciudad que representan.
En general las Cámaras de Comercio de nuestras ciudades, son siempre entes de bien publico, sin fines de lucro y que lo poco o mucho que realizan es por el esfuerzo de gente que forma su comisión directiva que realiza todo tipo de rifas, eventos, etc., a los efectos de recaudar fondos para su funcionamiento. (Casi se podría decir que deben funcionar como un club de  barrio, vendiendo pizza y empanadas en eventos para recaudar fondos)
En general es muy poco el caudal de socios que posee en relación al total de comercios de la zona que representa y  de esta forma recaudan  un magro ingreso en cuotas sociales con las que seria imposible sostenerse.
Es necesario la “ colegiación “ vía matriculación obligatoria del comerciante, dado que esto no solo lo protege de la aplicación de  las leyes mercantiles jerarquiza su actividad, sino que también da al consumidor una tranquilidad de ser atendido por un profesional reconocido y habilitado para la tarea que realiza.
Es necesario que si bien la matricula este bajo la orbita del IGJ, de algún modo sea luego controlada  y sobre todo revalidada con cursos de capacitación, por las Cámaras de Comercio de cada ciudad donde este actuando el comerciante.

Solo con la matriculación obligatoria, con la obligatoriedad de pertenecer a su cámara zonal, con la capacitación, podrá estar el cliente seguro de estar bien atendido y las Instituciones  contaran con los recurso necesarios para poder operar realmente en las actividades a fines para las que  fueron creados.

Cuando vemos solamente los edificios con que cuentan las cámaras de comercios de otras ciudades del mundo (ver algunas fotos aquí), podemos entender la importancia  que a este tema se da en todas partes, debemos ponernos a la altura de los acontecimientos y con  las nuevas reglas que el comercio actual necesita para operar


Dr. Alberto Poncelas

BOGOTA

CALI

QUITO

GUATEMALA

PARAGUAY

LIMA

MADRID 1


MADRID 2

SANTIAGO

TOLEDO

VALENCIA

VIGO