MATRICULA DEL COMERCIANTE OBLIGATORIA
En nuestro código de comercio, Titulo II, de las
obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio, Capitulo I:
Disposiciones generales, en su artículo 33 dice:
Artículo 33.- Los que profesan
el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los
actos y formas establecidos en la ley mercantil.
Entre esos actos se cuentan:
1. La inscripción en un Registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito;
2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;
3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;
4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.
Entre esos actos se cuentan:
1. La inscripción en un Registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito;
2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;
3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;
4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.
En la práctica, solo los proveedores del estado, se
matriculan y cumplen con este requisito, que debería ser generalizado, alcanzar
a todos los comerciantes y además manejado por las Cámaras de Comercio, legales y reconocidas de cada ciudad que representan.
En general las Cámaras de Comercio de nuestras ciudades, son
siempre entes de bien publico, sin fines de lucro y que lo poco o mucho que
realizan es por el esfuerzo de gente que forma su comisión directiva que
realiza todo tipo de rifas, eventos, etc., a los efectos de recaudar fondos
para su funcionamiento. (Casi se podría decir que deben funcionar como un club
de barrio, vendiendo pizza y empanadas
en eventos para recaudar fondos)
En general es muy poco el caudal de socios que posee en relación
al total de comercios de la zona que representa y de esta forma recaudan un magro ingreso en cuotas sociales con las
que seria imposible sostenerse.
Es necesario la “ colegiación “ vía matriculación
obligatoria del comerciante, dado que esto no solo lo protege de la aplicación de las leyes mercantiles jerarquiza su
actividad, sino que también da al consumidor una tranquilidad de ser atendido
por un profesional reconocido y habilitado para la tarea que realiza.
Es necesario que si bien la matricula este bajo la orbita
del IGJ, de algún modo sea luego controlada
y sobre todo revalidada con cursos de capacitación, por las Cámaras de
Comercio de cada ciudad donde este actuando el comerciante.
Solo con la matriculación obligatoria, con la obligatoriedad
de pertenecer a su cámara zonal, con la capacitación, podrá estar el cliente
seguro de estar bien atendido y las Instituciones contaran con los recurso necesarios para poder
operar realmente en las actividades a fines para las que fueron creados.
Cuando vemos solamente los edificios con que cuentan las cámaras
de comercios de otras ciudades del mundo (ver algunas fotos aquí), podemos
entender la importancia que a este tema
se da en todas partes, debemos ponernos a la altura de los acontecimientos y con las nuevas reglas que el comercio actual necesita para operar
Dr. Alberto Poncelas
BOGOTA
CALI
QUITO
GUATEMALA
PARAGUAY
LIMA
MADRID 1
MADRID 2
SANTIAGO
TOLEDO
VALENCIA
VIGO